PARTE I – INTRODUCCIÓN Y ÁMBITO
1.1 Las presentes CONDICIONES GENERALES rigen los Servicios de Pago prestados por Loomis Digital Solutions AB («LDS») al Cliente («Cliente») y, junto con un contrato aparte (que incluye la lista de precios), en su redacción vigente en cada momento (denominados conjuntamente, el «Contrato"), serán de aplicación a la relación entre LDS y el Cliente. En caso de contradicción entre ambos documentos, el contrato aparte prevalecerá sobre las presentes CONDICIONES GENERALES. El Contrato también prevalecerá en caso de contradicción con la PSA o con cualquier Ley de Transposición. Ni la PSA ni ninguna Ley de Transposición serán de aplicación a la relación entre las partes en tanto en cuanto así lo acuerden éstas de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 20, Capítulo 5 a Sección 59 y Capítulo 5 Sección 8 de la PSA, o la correspondiente transposición del artículo 38 o 61 de la PSD2 en una Ley de Transposición.
1.2 Al aceptar las presentes CONDICIONES GENERALES, el Cliente declara haber leído y entendido sus términos.
1.3 Definiciones
“Adquirente” significa el banco adquirente designado por LDS en cada momento;
“Cuenta Bancaria de LDS” significa una cuenta de fondos de cliente abierta a nombre de LDS en una entidad de crédito y utilizada para liquidar las Transacciones procesadas por el Adquirente para el Cliente de conformidad con el Contrato;
«Cuenta Designada» significa la cuenta bancaria a nombre del Cliente y designada por éste, a la que LDS transferirá el Importe de Liquidación;
“Emisor” significa un miembro de la Red de Tarjetas que entabla una relación contractual con un Titular de Tarjeta para la emisión de una o más Tarjetas;
“Entidad Asociada de LDS” significa una entidad (i) directa o indirectamente controlada por LDS; (ii) que se encuentra bajo la misma propiedad directa o indirecta que LDS; o (iii) que está íntegramente participada o controlada, directa o indirectamente, por LDS. A estos efectos, se entenderá que una entidad está controlada por otra si esta última tiene más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la primera o está facultada para dirigir sus asuntos y/o para controlar la composición de su consejo de administración u órgano equivalente;
“Estándares PCI ” significa los Estándares de Seguridad de Datos del Sector de las Tarjetas de Pago exigidos por los Redes de Tarjetas, con las modificaciones de que sean objeto en cada momento. Puede encontrarse más información a este respecto en www.pcisecuritystandards.org ;
“Equipo” significa el hardware que comprende el sistema de caja de registradora, lector de tarjetas y equipo asociado, alquilado al Cliente por una Entidad Asociada de LDS de conformidad con un contrato suscrito por el Cliente y la Entidad Asociada de LDS;
“Importe de Liquidación” significa los fondos recibidos o que recibirá LDS de la correspondiente Red de Tarjetas o del Adquirente en el marco de una Transacción, pero descontando las Comisiones definidas en la parte 5, Reembolsos, reclamaciones y demás fondos debidos por el Cliente a LDS o a una Entidad Asociada de LDS en cada momento;
“Leyes Aplicables” significa cualesquiera leyes, reglamentos, normas, códigos o directivas aplicables, emitidos o promulgados por un gobierno o Institución de la UE, así como los Estándares PCI, en su redacción vigente en cada momento. En particular, bajo ley española, entre otros, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;
“Ley de Transposición” significa cualquier ley nacional aplicable por la que se transpone la PSD2;
“LSP” significa la Ley de Servicios de Pago Sueca (Sw. Lag (2010:751) om betaltjänster), por la que se implementa la PSD2;
“Microempresa” tendrá el significado dado en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas;
“Normas de la Red de Tarjetas» significa las normas, reglamentos, interpretaciones y otros requisitos (contractuales o de otra naturaleza) impuestos, modificados o adoptados por una Red de Tarjetas en cada momento;
“Normativa Española de Transparencia” significa el Título II del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
«Plazo del Contrato» se refiere al plazo indicado en el Contrato cuando éste sea de aplicación entre LDS y el Cliente;
“Portal” significa el portal de clientes de LDS disponible en https://admin.loomispay.com/
“PSD2” significa la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior.
“Redes de Tarjetas” significa Visa y MasterCard o cualesquiera otros sistemas de pago similares, en su forma vigente en cada momento;
“Reembolso” significa una Operación impugnada por un Titular de Tarjeta o Emisor y que se reintegra, de conformidad con las Normas de la Red de Tarjetas;
“SCA” significa la autenticación reforzada de clientes prevista en la PSA o en cualquier Ley de Transposición, cuyos detalles se establecen en las normas técnicas de regulación emitidas por la Comisión Europea.
“Servicio de Pago” significa el servicio de procesamiento de pagos (por ejemplo, Tarjetas) prestado por LDS al Cliente de conformidad con las presentes condiciones generales, o de pagos móviles objeto de un contrato adicional en el caso de que LDS ofrezca integración a proveedores externos de soluciones de pagos móviles, que permite al Cliente aceptar pagos móviles con el Equipo;
“Software” significa el software que hará posible la comunicación entre los sistemas informáticos de LDS y del Adquirente para el inicio y procesamiento de Transacciones;
“Tarjeta” significa una tarjeta de pago válida emitida por una Red de Tarjetas;
“Tarjeta de Chip y Pin” significa una Tarjeta con un Chip incorporado que comunica información a un Terminal de Punto de Venta y que está protegida por un número de identificación personal (PIN) utilizado para identificar al Titular de Tarjeta en una solicitud de autorización;
“Terminal de Punto de Venta” significa un dispositivo de acceso asistido o no asistido que se encuentra en las instalaciones del Cliente, que cumple los requisitos de las Redes de Tarjetas y que permite al Titular de Tarjeta iniciar y llevar a cabo una Transacción con el Cliente mediante una Tarjeta conforme a las Normas de la Red de Tarjetas;
‘Titular de Tarjeta’ significa la persona física o jurídica autorizada a usar una Tarjeta;
“Transacción” significa la aceptación de una Tarjeta por el Cliente en el Servicio de Pago y posible recepción de pago del Adquirente, con independencia de que la transacción sea aprobada, rechazada o procesada como venta forzada. El término «Transacción» también incluye créditos, errores, devoluciones, reintegros y ajustes.
PARTE II - SERVICIO DE PAGO
El Servicio de Pago
2.1 LDS está regulado por la Autoridad de Supervisión Financiera de Suecia (Sw. Finansinspektionen) y actúa como procesador de pagos. LDS ha suscrito un contrato con el Adquirente y está registrado en los Redes de Tarjetas.
2.2 El Servicio de Pago permite al Cliente aceptar y procesar pagos a través de la facilitación por LDS del procesamiento de transacciones de pago, la recepción y el abono de los fondos recibidos del Adquirente por LDS en la Cuenta Bancaria de LDS y la liquidación del Importe de Liquidación en la Cuenta Designada.
2.3 En consecuencia, el Cliente ordena y autoriza la recepción, mantenimiento y desembolso de fondos por LDS por cuenta del Cliente, durante el Plazo del Contrato y de conformidad con el mismo.
Verificaciones (KYC etc.)
2.4 LDS está sujeto a la Ley (2017:630) de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo de Suecia (la “Ley Sueca sobre Blanqueo de Capitales”) y a las normas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la “Ley Española sobre el Blanqueo de Capitales”). Esto implica, entre otras cosas, que el Cliente debe autorizar a LDS, en relación con la suscripción del Contrato y también durante el Plazo del Contrato, a realizar comprobaciones de solvencia, controles de sanciones y otras verificaciones, a cuyos efectos el Cliente deberá proporcionar la información o documentación adicional que LDS considere conveniente para cumplir la Ley Sueca sobre Blanqueo de Capitales y la Ley Española sobre el Blanqueo de Capitales. El Cliente deberá proceder a cumplir dichas solicitudes a la mayor brevedad. El Contrato está condicionado a la recepción por LDS de la información solicitada.
2.5 En caso de incumplimiento de lo anterior, LDS estará legitimado para suspender de forma inmediata la prestación del Servicio de Pago o para resolver el Contrato. El referido derecho de terminación inmediata también será de aplicación si durante el Plazo del Contrato se descubriera que la información proporcionada por el Cliente es falsa, inexacta o incompleta.
Migración al Full Reliance Agreement de PSP
2.6 En el caso de que el volumen anual de transacciones con Tarjeta del Cliente, a través del Servicio de Pago, supere la cifra de un millón USD (1.000.000 USD) anuales en relación con Mastercard o con Visa, las Redes de Tarjetas y el Adquirente requerirán al Cliente para suscribir contratos adicionales directamente con el Adquirente («Full Reliance Agreement de PSP»). En el caso de que el volumen alcance la mencionada cifra, el Cliente autoriza a LDS a que, después de notificarlo al Cliente, suscriba el Full Reliance Agreement de PSP con el Adquirente en nombre del Cliente.
Normas que regulan el Servicio de Pago
2.7 El Servicio de Pago se rige por el Contrato y también por las Leyes Aplicables y por las Normas de las Redes de Tarjetas, así como por los requisitos y directrices establecidos en cada momento por el Adquirente. Se facilitará información sobre las Normas de las Redes de Tarjetas y los requisitos y directrices establecidos por el Adquirente, previa solicitud.
2.8 El Cliente se compromete a cumplir las Leyes Aplicables y las Normas de las Redes de Tarjetas. En caso de conflicto entre el Contrato y las Normas de las Redes de Tarjetas, estas últimas serán las que prevalezcan.
2.9 En caso de que la Normativa Española de Transparencia sea de aplicación por ser el Cliente una Microempresa, LDS podrá introducir modificaciones en el Contratoy en los métodos de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que implementa el artículo 54 de PSD2. En caso de que no sea de aplicación la Normativa Española de Transparencia, los cambios podrán realizarse por LDS unilateralmente y con efectos inmediatos sin notificación previa, aunque intentará informar previamente al Cliente. Se entenderá que el Cliente ha aceptado tales modificaciones si sigue haciendo uso del pertinente método de pago. El Cliente reconoce específicamente que las Redes de Tarjetas podrán, en cualquier momento: (i) inmediatamente y sin previo aviso, prohibir que el Cliente use cualquier marca de las Redes de Tarjetas por cualquier causa; (ii) exigir el cumplimiento de las Normas de las Redes de Tarjetas y prohibir que el Cliente y/o LDS realicen cualquier actuación que en opinión de las Redes de Tarjetas podría causarles algún perjuicio, incluidos daños a su reputación, o afectar negativamente a la integridad del Sistema de Intercambio, a la información confidencial de las Redes de Tarjetas (definida en las Normas de las Redes de Tarjetas) o a ambos.
Uso de Tarjetas
2.10 LDS tiene derecho a suprimir o añadir las Tarjetas que acepta, sin previo aviso. No obstante, lo antes posible después de suprimir o añadir dichas Tarjetas, LDS notificará al Cliente el cambio pertinente. LDS se limitará a procesar Transacciones que hayan sido autorizadas por la correspondiente Red de Tarjetas o Emisor, según los casos.
2.11 Es responsabilidad exclusivamente del Cliente verificar siempre la identidad del Titular de Tarjeta y la admisibilidad de cada Tarjeta presentada para usarse en una Transacción.
2.12 El Cliente indicará y exhibirá claramente en la entrada del establecimiento y en la zona de pago, o en el sitio web con antelación suficiente al proceso de finalización de la compra, mediante rotulación, las Tarjetas que se aceptan como método de pago por el Cliente. Si el Cliente no acepta todas las Tarjetas u otros instrumentos de pago emitidos por una Red de Tarjetas, deberá hacerlo constar claramente junto con la información sobre las Tarjetas que sí acepta.
Procesamiento de Transacciones
2.13 El Cliente se compromete a cumplir todas las instrucciones que reciba de LDS en relación con la aceptación y autorización de Transacciones, incluidas las comunicadas en el Portal en cada momento, y se compromete a asegurar que sus empleados reciban formación e información adecuadas a tal respecto.
2.14 En el supuesto de que LDS tenga motivos para creer que una Transacción puede dar lugar al incumplimiento del Contrato, de las Normas de las Redes de Tarjetas o de las Leyes Aplicables o causar daños en otra forma a LDS, al Cliente o al Adquirente, LDS tendrá derecho a denegar el procesamiento de la Transacción en cuestión.
SCA
2.16 El cliente deberá exigir SCA en relación con cada Transacción iniciada con una Tarjeta que haya sido emitida dentro de la UE/EEE, a menos que sea de aplicación una exención de SCA. No obstante, el Cliente siempre deberá exigir SCA cuando así lo ordene un Emisor.
Pago
2.17 LDS iniciará el abono del Importe de Liquidación en la Cuenta Designada una vez completada la Transacción y después de que LDS haya recibido los fondos de la pertinente Red de Tarjetas o del Adquirente, siempre que el Cliente haya cumplido el Contrato. LDS realizará las actuaciones que sean razonables en términos comerciales para iniciar el abono del Importe de Liquidación en la Cuenta Designada en el Día Hábil inmediatamente posterior a aquel en que LDS haya recibido los fondos de la correspondiente Red de Tarjetas o del Adquirente.
2.18 No obstante, el Cliente reconoce que LDS no responderá de ningún retraso o error que afecte al abono y que se produzca después de que LDS haya emitido instrucciones para el abono en la Cuenta Designada y/o que sea imputable a un tercero que intervenga en el proceso de transferencia y/o sea resultado del suministro de información incorrecta o incompleta sobre la Cuenta Designada por el Cliente. LDS tiene derecho a retener o retrasar abonos cuando lo considere necesario para dar cumplimiento a las Leyes Aplicables o a las Normas de Redes de Tarjetas o en el marco de una investigación llevada a cabo por LDS en relación con el Cliente y el uso del Servicio de Pago por su parte.
Información de Transacciones
2.19 El Cliente podrá, en cualquier momento, acceder a información en el Portal relativa a comisiones incurridas, ventas completadas, abonos y cuentas a cobrar de, o a favor de, LDS, así como información sobre pagos efectuados con el Equipo a través de un proveedor de pagos móviles externo soportado por el Software. Dicha información se actualizará en tiempo real.
2.20 La información sobre Transacciones incluirá una referencia por la que el Cliente podrá identificar la Transacción. Al suscribir el Contrato, el Cliente conviene en que LDS podrá agregar dicha información por marca, aplicación, categorías de instrumentos de pago y comisiones de intercambio aplicables a la Transacción, en su caso.
Reintegros y Devoluciones
2.21 El Cliente deberá formular todas las solicitudes de reembolso por la devolución de sus productos o servicios de conformidad con el Contrato y con las Normas de la Red de Tarjetas. El Cliente se compromete a cumplir las Leyes Aplicables en relación con todas las devoluciones. Los reembolsos se efectuarán a la misma Tarjeta utilizada en la Transacción original y solo podrán entregarse al Titular de Tarjeta en efectivo si lo permiten las Leyes Aplicables.
Reembolsos
2.23 En caso de Reembolso, LDS tiene derecho a deducir el importe en cuestión (así como cualesquiera comisiones o penalizaciones aplicables al Reembolso) del Importe de Liquidación con carácter previo a su transferencia a la Cuenta Designada. En el caso de que LDS considere probable un Reembolso, tendrá derecho a retener el importe correspondiente del Importe de Liquidación hasta que se asegure de que no se producirá el Reembolso o hasta que expire el plazo de que disponga el Titular de Tarjeta conforme a las Leyes Aplicables para impugnar la Transacción. Si los importes deducidos o retenidos del Importe de Liquidación conforme a lo antedicho no fueran suficientes para cubrir la cuantía del Reembolso real o previsto, el Cliente pagará el remanente a LDS inmediatamente después de solicitarlo.
2.24 En el caso de que el nivel de Reembolsos en términos de volumen y cuantía de las Transacciones presentadas excediera (o LDS tenga motivos para considerar que excederá) los umbrales fijados por las Redes de Tarjetas o por el Adquirente, LDS lo notificará al Cliente requiriéndole para que subsane el exceso a la mayor brevedad. Si el Cliente no subsana el exceso, LDS tendrá derecho a suspender el abono del Importe de Liquidación al Cliente hasta que éste haya adoptado las medidas subsanatorias adecuadas en su sistema y LDS las haya verificado y aceptado. Si el exceso no se subsana, LDS tendrá derecho a suspender el Servicio de Pago o a resolver el Contrato con efectos inmediatos. Asimismo, en el caso de que el nivel de Reembolsos en términos de volumen y cuantía de Transacciones presentadas excediera los umbrales mensuales de reembolsos permitidos del Adquirente o de una Red de Tarjetas, LDS tendrá derecho a suspender el procesamiento de nuevas Transacciones para el Cliente hasta que éste haya adoptado medidas subsanatorias adecuadas en su sistema y LDS las haya verificado y aceptado.
2.25 El Cliente es consciente de que podrán efectuarse Reembolsos como consecuencia de transacciones no autorizadas dentro de los 13 meses siguientes a la Transacción y como consecuencia de bienes defectuosos hasta los 3 años siguientes a la Transacción. También podrán efectuarse Reembolsos como consecuencia, por ejemplo, del ejercicio del derecho de desistimiento, garantía o similar que corresponda al Titular de Tarjeta.
Obligaciones generales del Cliente
2.26 El Cliente se compromete a:
a. informar a LDS del domicilio actual de cada una de sus oficinas, de todas las denominaciones comerciales usadas por el Cliente y una descripción general de los bienes vendidos o servicios prestados a los Titulares de Tarjetas;
b. cumplir todas las políticas aplicables del Adquirente, las Normas de las Redes de Tarjetas (incluida la de abstenerse de impugnar la titularidad de las marcas de las Redes de Tarjetas por cualquier causa), este Contrato y las Leyes Aplicables;
c. hacer efectivos los cambios que le sean solicitados y que LDS considere necesarios o convenientes para garantizar que el Cliente siga cumpliendo las normas sobre el uso de las marcas de las Redes de Tarjetas;
d. abstenerse de realizar cualquier actuación que pudiera afectar o impedir el ejercicio de este derecho por las Redes de Tarjetas;
e. abstenerse de discriminar a las personas que paguen bienes o servicios mediante Tarjeta en lugar de en efectivo; y
f. abstenerse de realizar Transacciones que el Cliente sepa o deba saber que son ilegales.
2.27 Asimismo, si procede, la Terminal de Punto de Venta y otro equipo asociado o accesorio deberá usarse siempre por el Cliente o sus empleados autorizados y nunca por el Titular de Tarjeta, a menos que éste deba introducir su PIN en presencia del Cliente o de sus empleados autorizados.
2.28 Antes de aceptar un pago con Tarjeta en un Terminal de Punto de Venta, el Cliente se obliga a verificar, en la medida en que proceda, que:
a. debe obtenerse autorización para cada Transacción, a menos que no lo requieran las Normas de la Red de Tarjetas;
b. los cuatro (4) dígitos impresos encima (o debajo) del número grabado en relieve en la Tarjeta coinciden con los cuatro primeros dígitos del número de la Tarjeta;
c. la firma en el recibo de la Transacción coincide con el nombre grabado en relieve en el anverso de la Tarjeta, con la firma del Titular de Tarjeta estampada en la Tarjeta y con la firma estampada en los documentos de identificación presentados, en su caso;
d. la persona que presenta la Tarjeta es la persona cuyo nombre está grabado en relieve en el anverso de la Tarjeta;
e. el número de cuenta grabado en relieve en el anverso de la Tarjeta coincide con el número impreso en el dorso de la Tarjeta y con el número de cuenta en el recibo de la Transacción;
f. la Tarjeta y, en particular, el panel de firma, no está visiblemente modificada o dañada;
g. la Tarjeta no ha caducado;
h. si procede, que la persona que presenta la Tarjeta coincide con la que aparece en la fotografía identificativa de la Tarjeta;
i. si procede, el Cliente debe conservar la Tarjeta hasta que el Titular de Tarjeta firme el recibo de la Transacción;
j. si la Tarjeta no está firmada o la firma en el recibo de la Transacción no coincide con la que aparece en la Tarjeta, deberá solicitarse identificación. En este caso, el nombre y la firma deben cotejarse con los que aparecen en los documentos de identificación presentados; y
k. cuando la Tarjeta sea una Tarjeta de Chip y PIN, el Cliente deberá procesar la Tarjeta de acuerdo con lo que le solicite el Terminal de Punto de Venta y requerirá al Titular de Tarjeta para que introduzca el número PIN correspondiente, cuando lo solicite el Terminal de Punto de Venta, en su caso.
2.29 Si el Cliente ofrece servicios de pago a través del Terminal de Punto de Venta, con independencia de cuál sea el valor de la Transacción, el Cliente solicitará autorización telefónica manual al Emisor cuando: (i) la Tarjeta no esté firmada; (ii) el Cliente considere sospechosa la Transacción; (iii) el Cliente haya recibido una lista de exclusión de un Emisor; o (iv) la Transacción se procese manualmente.
2.30 El Cliente deberá asegurarse de que la introducción del PIN en el Terminal de Punto de Venta no queda grabado por una cámara.
Garantía
2.31 LDS se reserva el derecho a mantener el Importe de Liquidación como garantía (de acuerdo con la responsabilidad de LDS prevista más adelante), a suspender el Servicio de Pago o a resolver el Contrato con efectos inmediatos si LDS determina, tras la oportuna evaluación, que el nivel de riesgo del Cliente se ha incrementado.
2.32 Asimismo, como garantía del debido cumplimiento de las obligaciones que el Cliente asume en el Contrato, por el presente el Cliente pignora el Importe de Liquidación para garantizar cualquier cantidad que el Cliente adeude aLDS o a una Entidad Asociada de LDS.
Responsabilidad
2.33 El Cliente responderá de todas las obligaciones contraídas por LDS o un tercero como consecuencia del uso por el Cliente del Servicio de Pago o del incumplimiento del Contrato por su parte, incluso, sin carácter limitativo, sanciones, comisiones, multas, devoluciones, anulaciones y Reembolsos. El Cliente indemnizará y mantendrá indemnes a LDS y a las Entidades Asociadas de LDS de toda reclamación, demanda, pérdida, gasto o responsabilidad en que incurran frente a tercero (incluido, sin carácter limitativo, el Adquirente, un Emisor o las Redes de Tarjetas) como consecuencia de (i) el incumplimiento por el Cliente del Contrato, de las Leyes Aplicables o de las Normas de las Redes de Tarjetas, o de (ii) una Transacción realizada por el Cliente a través del Terminal de Punto de Venta.
2.34 LDS está legitimado para subcontratar la ejecución de los cometidos que asume en el Contrato. LDS responderá del cumplimiento de tales cometidos por los subcontratistas en la misma medida que de su propio cumplimiento de los mismos. A efectos aclaratorios, cuando el Cliente haga uso de subcontratistas, responderá de las acciones u omisiones de éstos en la misma medida que de sus propias acciones u omisiones. Lo anterior es de aplicación también a cualquier letra de cambio utilizada por el Cliente.
2.35 LDS es responsable de que las Transacciones que hayan sido autorizadas y presentadas por el Cliente a través del Servicio de Pago de conformidad con el Contrato se procesen con arreglo a lo previsto en el mismo. Con sujeción a lo estipulado en otras cláusulas del Contrato, LDS también es responsable de asegurar que el Importe de Liquidación se transfiera a la Cuenta Designada. A efectos aclaratorios, LDS no responderá en ningún caso de las acciones, omisiones, quiebra o insolvencia del Adquirente.
2.36 LDS no responderá en ningún caso de fallos, interrupciones o errores causados por el hecho de que el Equipo se encuentre offline ni de Transacciones realizadas mientras el Equipo se encuentre offline. El Cliente responde plenamente de todas las Transacciones llevadas a cabo mientras el Equipo se encuentre en modo offline. Por lo tanto, LDS no está obligado a cubrir los daños derivados de la pérdida de Transacciones que sea consecuencia de defectos del Equipo, que se encuentre offline en la terminal.
2.37. Las obligaciones de LDS en relación con pagos móviles se limitan al suministro de la interfaz, por lo que LDS no intervendrá ni responderá del procesamiento de pagos móviles.
PARTE III - COMISIONES Y PAGO
Comisiones
3.1 El Cliente se compromete a pagar las comisiones determinadas y calculadas por LDS de conformidad con el Contrato en relación con (i) el Servicio de Pago, (ii) las cuotas del alquiler del Equipo y (iii) los honorarios por los servicios de soporte y los pagos por la compra de Equipo y accesorios suministrados por Entidades Asociadas de LDS (conjuntamente, las «Comisiones»). Todos los precios indicados excluyen el IVA. En la medida en que los Servicios de Pago estén sujetos a IVA, el Cliente pagará el IVA a que esté obligado LDS.
Pago
3.2 LDS deducirá el importe de las Comisiones de los ingresos por las Transacciones del Cliente antes de transferir el Importe de Liquidación a la Cuenta Designada. Se practicará dicha deducción en relación con cada abono respecto de la parte de las Comisiones correspondiente al Servicio de Pago. En el caso de que los ingresos de las Transacciones del Cliente sean insuficientes para cubrir la cuantía íntegra de las Comisiones en la fecha de vencimiento, LDS realizará nuevos intentos para deducir las Comisiones. Si tales esfuerzos no prosperan, LDS emitirá una factura al Cliente que deberá pagarse de forma inmediata.
3.3 En caso de reembolsos aprobados, LDS deducirá el importe del reembolso de otros fondos debidos al Cliente en relación con el procesamiento de otras Transacciones por su parte. En el supuesto de que tales fondos no fueran suficientes para cubrir el importe del reembolso, el cliente deberá pagar el remanente de forma inmediata a LDS.
Ajustes del Precio
3.6 LDS tendrá derecho a modificar sus precios o cargos si el patrón de pagos del Cliente difiere en medida significativa del de clientes equiparables. En tal caso, LDS notificará inmediatamente el cambio al Cliente.
PARTE IV - MISCELÁNEA
Derechos de Auditoría
4.1 LDS y las Redes de Tarjetas tienen el derecho, bien por sí mismos o por tercero contratado por LDS, en horario laboral normal y mediante preaviso razonable, a llevar a cabo una auditoría del negocio y de las instalaciones del Cliente con el fin de comprobar el cumplimiento por su parte del Contrato, de las Leyes Aplicables y de las Normas de las Redes de Tarjetas.
Confidencialidad
4.2 El Cliente reconoce y conviene que LDS tiene derecho a compartir datos e información sobre el Cliente y las Transacciones con Entidades Asociadas de LDS dentro del EEE mediante cumplimiento de las Leyes Aplicables y cuando sea necesario para la prestación del Servicio de Pago. El Cliente conoce además las obligaciones de LDS de comunicar determinada información sobre el Cliente a las Redes de Tarjetas conforme a las Normas de las Redes de Tarjetas, además de información a las autoridades conforme a las Leyes Aplicables u otras obligaciones de comunicación previstas en las Leyes Aplicables o en las Normas de las Redes de Tarjetas.
4.3 Sin perjuicio de lo anterior, LDS y el Cliente se comprometen, durante el Plazo del Contrato y después del mismo, a abstenerse, salvo a efectos del cumplimiento de las obligaciones que asumen en el Contrato, de revelar o comunicar la información confidencial de la otra parte. No obstante, cada una de las partes podrá comunicar la información que venga requerida por ley y por reglamentos bursátiles aplicables después de notificar a la otra parte, cuando sea posible, la obligación en cuestión.
4.4 Todas las instrucciones, soluciones de sistemas, gráficos, rótulos, equipos, documentos técnicos o de otra naturaleza puestos a disposición de una parte por la otra a efectos del cumplimiento de sus respectivas obligaciones, ya sea antes o después del Contrato o en relación con el mismo, serán en todo momento propiedad de la parte que los haya proporcionado. No podrán, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, usarse por la parte receptora ni copiarse, reproducirse, divulgarse ni ponerse en otra forma en conocimiento de un tercero.
Responsabilidad general/daños
4.5 Exceptuando las limitaciones descritas posteriormente, LDS responderá y mantendrá indemne al Cliente de los daños y perjuicios que se irroguen a sus bienes como consecuencia directa de negligencia u omisión de LDS.
4.6 Dicha responsabilidad no incluirá daños puramente económicos (es decir, daños económicos producidos sin que se hayan causado daños personales o materiales), daños causados o relacionados con actos terroristas, daños a un «tercero» ni daños consecuentes tales como pérdida de producción y lucro cesante o cualesquiera otros daños indirectos.
4.7 El derecho del Cliente a reclamar a LDS por los daños caducará si transcurren tres meses desde que el Cliente haya tenido, o debería haber tenido, conocimiento de los daños sin que haya presentado una reclamación por escrito.
4.8 La responsabilidad de LDS en virtud del Contrato en caso de daños está limitada al importe de las Comisiones pagadas por el Cliente durante el período de 12 meses anterior al hecho que haya dado lugar a la reclamación. No obstante, su responsabilidad no excederá en ningún caso de 100.000 SEK respecto a cada período de 12 meses desde la entrada en vigor del Contrato.
4.9 En el caso de que, por negligencia u omisión, el Cliente haya contribuido a los daños, la responsabilidad de LDS se ajustará en consecuencia.
Derechos de Propiedad Intelectual
4.10 LDS se reserva el derecho sobre todo el Software y todos los derechos de propiedad intelectual sobre los sistemas de pago desarrollados en Android y las integraciones y terminales de pago desarrollados en PayDroid, así como sobre los materiales de marketing y producto entregados con el Equipo y/o sobre sus posteriores actualizaciones.
4.11 Las modificaciones deberán notificarse con una antelación de 30 días a su entrada en vigor. Transcurridos 30 días desde la recepción de la notificación sin que el Cliente haya indicado por escrito que no acepta la modificación, el Contrato seguirá siendo de aplicación en los términos modificados por LDS.
Modificación del Contrato
4.12 Excepción hecha de lo indicado a continuación y de lo establecido expresamente en cualquier otra estipulación del Contrato o en otros documentos contractuales, las modificaciones del Contrato solo serán válidas si se acuerdan por escrito.
4.13 Las modificaciones deberán notificarse con una antelación de 30 días a su entrada en vigor. Transcurridos 30 días desde la recepción de la notificación sin que el Cliente haya indicado por escrito que no acepta la modificación, el Contrato seguirá siendo de aplicación en los términos modificados por LDS.
Gastos administrativos y retrasos
4.14 LDS tiene derecho a cobrar gastos administrativos por la facturación y gestión de modificaciones, como, por ejemplo, los datos de contacto del Cliente.
Cesión del Contrato
4.15 Los derechos y obligaciones que corresponden a cada parte en virtud del Contrato solo podrán cederse con el consentimiento por escrito de la otra parte. No obstante, LDS está legitimado para ceder los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del Contrato a favor de Entidades Asociadas de LDS.
Duración del Contrato
4.16 El Contrato entra en vigor en la fecha de su firma por el Cliente y cuando LDS haya confirmado que el Cliente ha sido aprobado por el Adquirente y en el proceso knowyourcustomer y para la prevención de blanqueo de capitales de LDS. El Contrato permanecerá en vigor durante el plazo especificado. En defecto de dicho plazo, se mantendrá vigente por tiempo indefinido hasta su resolución por cualquiera de las partes mediante preaviso de tres (3) meses por escrito. La resolución podrá efectuarse a través del servicio de atención al cliente de LDS.
Suspensión del Contrato
4.17 En caso de incumplimiento por el Cliente de las cláusulas 2.4, 2.24 o 2.31 o si por cualquier causa incurre en impago, LDS podrá suspender el Servicio de Pago, la conexión al Equipo y el servicio de soporte. En tal caso, LDS notificará al Cliente la suspensión prevista, brindándole antes la oportunidad de pagar.
4.18 LDS no responderá de pérdidas de explotación, lucro cesante, daños consecuentes u otros daños directos o indirectos de cualquier naturaleza que puedan imputarse a la suspensión.
Resolución del Contrato
4.19 En caso de que la Normativa Española de Transparencia sea de aplicación por ser el Clienteuna Microempresa, el Cliente tiene derecho a rescindir el Contrato en cualquier momento, sin previo aviso. LDS ejecutará la orden de rescisión del Acuerdo dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud del Cliente.
Ambas partes y cada Red de Tarjetas tienen derecho a resolver el Contrato con efectos inmediatos en el caso de que la otra parte incumpla sus obligaciones y no subsane el incumplimiento en el plazo de 30 días siguientes a notificación por escrito al efecto.
4.20 LDS también tiene derecho a resolver el Contrato con efectos inmediatos si el Cliente incumple las cláusulas 2.4, 2.24, 2.31 o en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. si las Redes de Tarjetas dan de baja a LDS, si el Adquirente deja de ser adquirente por cualquier causa o si el Adquirente deja de tener licencia válida con las Redes de Tarjetas o para el uso de cualquier marca aceptada por el Cliente;
b. si cualquier actividad del Cliente se considera fraudulenta o perjudicial por otro motivo para el negocio de LDS, el Adquirente o las Redes de Tarjetas;
c. si el Cliente suspende pagos, formaliza un convenio con sus acreedores, se insta el concurso voluntario o necesario del Cliente, se declara el concurso del Cliente o se considera por otras razones que es insolvente.
4.21 Asimismo, si el uso por el Cliente del Servicio de Pago hubiera permanecido inactivo durante doce (12) meses consecutivos, LDS tendrá derecho a resolver el Contrato mediante preaviso de un (1) mes al Cliente. No obstante, dicho preaviso mencionará las actuaciones que el Cliente puede realizar para impedir que la resolución del Contrato se haga efectiva.
Fuerza mayor
4.22 Si el cumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el Contrato resulta impedido, afectado o retrasado como consecuencia de circunstancias que escapen a su control, como, por ejemplo guerra, actos de guerra, disturbios, insurrección, sabotaje o amenaza de sabotaje, terrorismo, robo, medidas de autoridades, paros, cierres patronales, bloqueos u otros conflictos laborales, condiciones atmosféricas excepcionales, incendio, pérdida de personal repentina o imprevista o escasez de medios de transporte o combustible, la parte en cuestión quedará excusada de cumplir las obligaciones del Contrato mientras subsistan tales circunstancias. En tal caso, la parte afectada no responderá de daños y perjuicios.
4.23 La parte que desee invocar un supuesto de fuerza mayor conforme a lo antedicho deberá comunicarlo a la otra parte lo antes posible. En caso de un supuesto de fuerza mayor que afecte a LDS también se incluirá información al respecto en el Portal lo antes posible.
Ley Aplicable y Conflictos
4.24 El Contrato se regirá por el derecho sustantivo de Suecia.
4.25 Las controversias que traigan causa del Contrato se resolverán de forma definitiva mediante arbitraje administrado por el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (el “Instituto”). Será de aplicación el Reglamento de Arbitraje Acelerado del Instituto, a menos que el Instituto determine, por la complejidad del caso en cuestión, la cuantía de la controversia u otras circunstancias, que es aplicable el Reglamento de Arbitraje. En este último caso, el Instituto también decidirá si el tribunal arbitral estará integrado por uno o tres árbitros. La sede del arbitraje será Estocolmo.
4.26 Sin perjuicio de lo anterior, LDS tendrá derecho a solicitar a la autoridad competente requerimiento de pago y a emprender acciones legales contra el Cliente ante los órganos jurisdiccionales competentes en caso de facturas vencidas, impagadas y no impugnadas.